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Derechos humanos, una fundamentación desde el Iusnaturalismo




“Lo racional fue sustituido por lo volitivo; lo universal fue 
abolido y lo particular concreto fue universalizado; 
lo absoluto fue declarado prescindible y, por todas partes, 
se erigió el imperio insubstancial de lo relativo”
Ramón Kuri Camacho

Mtro. Alberto Rafael León Ramos
albertoleonramos@hotmail.com
Publicado en Universo Año 10. No. 407. 19 de julio 2010.


En los últimos meses un tópico común en los noticieros, periódicos y revistas es el del atropello de los Derechos Humanos. Son variados los ejemplos, los indígenas triquis de Oaxaca vilmente agredidos, niños maltratados y asesinados en la capital del país, mujeres violentadas física y sexualmente son algunos de los muchos ejemplos. Por lo que surgen las siguientes preguntas: ¿Basta una fundamentación positiva de los derechos humanos? ¿Es posible fundar estos derechos de alguna manera alternativa?

La última pregunta es la que más me interesa responder por lo cual echaré mano de dos teorías -iuspositivismo e iusnaturalismo- que explican de manera diferente la fundamentación de los Derechos Humanos, apoyándome sobre todo en la segunda, después expondré de manera breve lo que ellas dicen. Al final vendrá una sucinta conclusión.
Algunos países se reunieron, redactaron, firmaron y acordaron enunciar los Derechos Humanos. Con lo que se pensó que se iba a solucionar el problema. Pero esto no fue suficiente, ya que se vio que en la praxis no se respetaban. La mayoría de las veces las leyes no son respetadas en la práctica con lo que se genera un retroceso. Se pasan por alto, es por eso que México, se dice, es un país de excelentes leyes pero de poca aplicación de ellas. Es por eso que necesitan más allá de una justificación teoría o positiva, una fundamentación filosófica, esto con el fin de hacer ver que ellos tienen más que una base jurídica, es decir, tienen una fundamentación más allá de las normas de cualquier sociedad, su fundamentación está en la raíz misma del hombre. Su dignidad humana, la racionalidad. 

Los Derechos Humanos son importantes y no se pueden tomar a la ligera. Se ha dicho que su fundamentación debe ser nada más positiva, un autor que defiende de manera fuerte que sean solamente positivados es Norberto Bobbio. Por otro lado hay pensadores, en especial filósofos que han tomado el tema muy en serio entre ellos se encuentra Mauricio Beuchot, el cual defiende los Derechos Humanos a través de la dignidad misma del hombre, la racionalidad, ya que ésta es anterior a toda fundamentación positiva. El iuspositivismo afirma que el problema se resuelve en hacer leyes –positivar- los Derechos Humanos, con lo cual se garantiza que se respeten. Aunque aquí se ven varios problemas, uno de ellos es: que al ser positivados estos están a merced de que sean cancelados por alguna persona que no esté de acuerdo con ellos. Otro óbice que se enfrenta es que estén solamente al servicio de un grupo de personas y de sus intereses.


¿Se puede confiar en los sujetos que hacen las leyes?
El iusnaturalismo afirma que los Derechos Humanos están más allá de toda positivación, ellos no se fundamentan en las leyes, sino en la naturaleza humana. Aquí cabe la pregunta ¿Cuál es esa naturaleza humana? A lo que el filósofo mexicano responderá: La dignidad de la persona humana está en lo racional. La persona es un individuo formado por una naturaleza racional. El hombre, por tener dicha naturaleza, posee conciencia y libertad y, por lo mismo, una responsabilidad. Los Derechos Humanos recaen en la dignidad de la persona humana, en la Carta de los Derechos Humanos así se proclama. Beuchot, propone un iusnaturalismo analógico, el cual trata de fundamentar en cierta medida los derechos del hombre en su naturaleza y a la vez de manera legal o jurídica los más posibles derechos en una constitución. Con lo cual se resolvería el problema de manera satisfactoria.

El problema no se puede resolver en estas líneas solamente, no deben quedarse en letras o grandes frases que impacten a los lectores. Se debe llevar más allá de todo esto, es decir, a la práctica; en la vida diaria es donde debemos poner en acción todas estas teorías y pienso que un avance sería aplicarlas nosotros mismos en nuestro hogar, luego en nuestro trabajo, después en nuestros círculos sociales y así se puede ir extendiendo esta conducta; para que tenga una repercusión mayor viendo el alcance que puede tener una teoría. Pero ahora a sabiendas que se actúa con bases fundamentadas en la filosofía, el derecho y las leyes.

Bibliografía:
• Baravalle, Graziela (traducción), Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, Editorial Serbal Unesco.
• Beuchot, Mauricio, Derechos humanos. Iuspositivismo y iusnaturalismo, Editorial. UNAM. Año 1995
• Beuchot, Mauricio, Saldaña, Javier, Derechos humanos y naturaleza humana, Editorial. UNAM, Año. 2000. México
• Saldaña, Javier (coordinador), Problemas actuales sobre derechos humanos. Una propuesta filosófica. Editorial. UNAM. Año 1997
• Saldaña, Javier, Problemas actuales sobre derechos humanos. Una propuesta filosófica, Editorial UNAM, Año. 1997
• Vargas, Aurelia (compiladora), Derechos humanos, filosofía y naturaleza, Editorial. UNAM, Año 200. México

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